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Estefania respondió: Profesional de Certicalia
Hola Esther. Para poder responder a tu pregunta, la duda sería si ese contrato de arras lo firmastéis antes del estado de alarma o durante el estado de alarma. Tampoco se ha definido una pauta concreta ya que cuando se activa el estado de alarma se define lo siguiente:
1. Vencimiento próximo de plazos convencionales: estado de alarma ha supuesto la suspensión de los plazos legales de prescripción y caducidad. Pero no se han suspendido con caracter general los plazos convencionales.
Es por ello, por lo que te podría responder, con algunas nociones:
A) Si firmastéis el contrato de arras antes del 13 de marzo, el periodo pactado para ir a notaría podría proceder (ejecutarse) y se podría firmar ante notario si se justifica la urgencia en la compraventa (un posible embargo, finalización de contrato de alquiler, etc). Si no hay urgencia justificada, el periodo de tiempo se suspende durante el estado de alarma, por lo que, tendrías que añadir los días ya pasados a los que quedarían tras el levantamiento del estado de alarma. Las firmas de compraventa con urgencia serán atendidas según orden del notario.
B) Si firmastéis el contrato de arras durante el estado de alarma, en ese contrato supongo que habréis puesto la coletilla en la que no se podrá firmar la compraventa ante notario durante el estado de alarma (al no disponer de los servicios para obtener financiación, realizar mudanzas, etc, ya que dependéis de empresas que estén abiertas al público, necesitaréis traslados...), y esperar x días para la firma ante notario.