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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días. En su exposición no quedan muy claras las fechas, no obstante, en este caso lo más importante es distinguir si su contrato es de arrendamiento o de aparcería. En cualquier caso, el nuevo propietario tendrá que respetar las condiciones del contrato hasta su finalización (los de aparcería normalmente son por una campaña). Si el contrato es de arrendamiento, tiene usted derecho de tanteo y retracto, es decir, adquirir la finca por el mismo precio por el que el propietario a vendido.