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Jordi respondió: Profesional de Certicalia
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO celebrados a partir del 6-6-2013:
La duración del arrendamiento será también la que libremente hayan pactado las partes.
Si ésta fuera inferior a TRES AÑOS, llegado el día del vencimiento del contrato y si el inquilino quiere seguir con el arrendamiento, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años (art. 9 LAU).
Con esta norma se le permite al inquilino, aunque en el contrato se haya hecho constar una duración inferior a 3 años, permanecer en la vivienda hasta 3 años.
Es un derecho a favor del inquilino de permanecer en la vivienda hasta 3 AÑOS, con independencia de que se haya hecho constar una duración inferior.
EJEMPLO:
Se firma un contrato de arrendamiento el 1/01/2016 por una duración de 1 año; si el inquilino quiere seguir en la vivienda transcurrido ese año, la Ley le protege y puede estar en el uso de la misma hasta 3 años, es decir hasta el 31/12/2018).
Terminada esa duración de 3 años, el art. 10 LAU permite una prórroga de UN AÑO más.
Artículo 10 LAU: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más“.
Por tanto, en los contrato de arrendamiento de vivienda, celebrados a partir del 6-6-2013, el arrendatario puede estar en la vivienda como mínimo 3 años (a su voluntad) y 1 año más siempre que el arrendador no haya comunicado su voluntad de extinción.
saludos. JORDI -abogado-