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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días:
Legalmente es usted la administradora y en los estatutos de la sociedad dirá si ese cargo es retribuído o gratuíto, independientemente del acuerdo que tuviese usted con el que supongo es el "verdadero dueño". Solo en el caso de que en los estatutos figure el cargo como retribuído, o si realiza funciones distintas de las propias de administradora, tendrá usted alguna posibilidad de reclamar. También depende de si es un socio único o no, puesto que en caso de ser socio único, la conversación ante testigos (o con todos los socios presentes) se podría considerar como contrato de alta dirección.
La presencia de trabajadores dados de alta sin contrato es responsabilidad de administrador, así que mucho cuidado, porque está usted asumiendo muchas responsabilidades...
Puede usted convocar a la junta de accionistas, con las debidas notificaciones, en el término municipal donde tenga el domicilio social la empresa.
Debería buscar un abogado que le asesore adecuadamente.