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Luis respondió: Profesional de Certicalia
En Madrid tenemos la Ley 8/1993, de 22 de junio, autonómica, y la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, estatal, desarrollada por varias disposiciones en 2007, y que modificó la Ley de Propiedad Horizontal. Se considera que valdría únicamente con contar con una minusvalía declarada de al menos el 33 % por parte de un vecino, o que sea mayor de setenta años, para que pueda exigir la adaptación o instalación de elementos de supresión de barreras arquitectónicas en una comunidad, que estará obligada siempre y cuando el coste de las mismas no supere las tres mensualidades de gastos comunes, o si los supera, bastaría que suscribieran un acuerdo una mayoría de propietarios que representen el 51 % de cuotas de participación.