3 respuestas
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Estudio Abstrac respondió: Profesional de Certicalia
La definición del tipo de obras y su admisión dependen del municipio donde se ubique el inmueble, por lo que habrá que ver la normativa de aplicación.
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Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Retejar no es obra mayor, pero si el tejado se ha hundido por que se han roto las vigas o el soporte de la cubierta si es considerado como obra mayor.
Alterar las fachadas también es obra mayor y la cubierta se considera una fachada más.
Un saludo -
Fernando respondió: Profesional de Certicalia
Aunque hay una normativa que podría amparar esta actuación como obra menor, depende mucho del municipio y del estado de la estructura portante del tejado ( vigas y cerchas ). Hay muchas probabilidades de que se considere obra mayor. Fundamental saberel municipio.