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Rubén respondió: Profesional de Certicalia
En referencia a la Licencia Turística, en la Comunidad Valenciana, no hay que abonar ninguna tasa, es simplemente una mera inscripción en la Consellería de Turisme. El único requisito es la cédula de habitabilidad, que en caso de no poseerla, deberás solicitarla, y ésta la puede llevar a cabo un técnico.
En el ayuntamiento pertinente, en principio, no tienes que presentar licencia de actividad, si se trata de una vivienda aislada, si se tratase de mas de una en el mismo edificio, o fuese una vivienda unifamiliar aislada, te interesaría preguntar tu caso en concreto en el ayuntamiento en el que se encuentre la vivienda, porque en este caso si que puede haber variaciones.
A efectos de impuestos nos encontramos con que el alquiler de alquiler de viviendas se encuentra exento de IVA, pero al principio del alquiler el arrendatario tendrá que satisfacer el impuesto de ITP, que el tipo es el 10% de forma general, y el 8% de forma reducida, para adquirientes de edad inferior a 35 años.
Esperamos haber podido aclarar tus dudas, sino no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te intentaremos ayudar.
Un saludo,
Ruben