2 respuestas
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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Lo que usted plantea se puede realizar de dos formas en función de a quien beneficie el camino de acceso (a usted, al ayuntamiento, a un vecino, etc.).
Si es se va a ceder tanto el uso como el propio terreno del camino, se trata de una segregación. En caso de que sea al ayuntamiento se podría realizar como expropiación o como cesión de mutuo acuerdo (gratuíta o no).
Si lo único es que se va a permitir el paso a un vecino, se trata de una servidumbre, que se debe realizar mediante escritura fijando las condiciones de dicha servidumbre (obligaciones de ambas partes). No obstante, si no se quiere que sea una servidumbre, siempre existe la opción de realizar una cesión en precario o en comodato, que permitiría recuperar el terreno posteriormente. -
Francisco respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días,
Si lo que se pretende es segregar (dividir) una finca en varias partes, por ley todas tienen que tener acceso a a camino público. Si alguna parte se queda enclavada y si acceso a camino público, es necesario constituir una servidumbre de paso, e inscribirla en la documentación registral de las dos fincas, una como predio sirviente y otra como dominante. Además, cabe la posibilidad de valorar la servidumbre de paso e indemnizar a la finca por donde pasa la servidumbre.
Si necesita más información, puede ponerse en contacto conmigo