5 respuestas
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Ramon respondió: Particular
Hola Antonio,
yo tengo el mismo problema que tu,
¿me podrías decir si lo has conseguido?
Gracias,
Ramón
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CHEMA respondió: Particular
¿Podría llevarme agua de una finca a la otra con una pipa de agua? Y si no es así, podría incluir en el agua un enraizante para poder recriminar que lo que llevo es abono?
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Antonio padilla respondió: Particular
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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Para contestar a esta pregunta habría que analizar toda la documentación del pozo, su autorización en su día por minas y confederación, su inscripción (si es el caso) en el catálogo de aguas privadas. Tras analizar esta documentación se determinaría si se trata realmente de "aguas privadas" (conforme a la legislación anterior a 1985) o de usos privativos de aguas públicas. En función del tipo de aguas se podría o no regar otras fincas distintas. Si desea que estudiemos su caso, puede pedirnos presupuesto sin compromiso.
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Jose respondió: Profesional de Certicalia
Hola Antonio.
La cuestión está en dependencia de la titularidad, es decir:
1 si se trata de dos fincas colindantes y de la misma propiedad, se podría solicitar el riego, pero siempre y cuando se cumpla con lo que se tiene resuelto. Me explico: si dispone de resolución de un menos de 7000, ya sabe que no puede excederse.
2 si se trata de dos fincas colindantes de distinta propiedad, y se dispone de resolución de un menos de 7000, no se puede en ningún caso.
3 si se trata de dos fincas colindantes de distiontas titularidad, solo se podría en el caso de tener otorgada una concesión administrativa.
Un saludo.