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Alberto respondió: Profesional de Certicalia
Lo oportuno sería realizar una Junta Extraordinaria con la Comunidad de Propietarios del Edificio, en la que se vote al licencia de vado horario de su establecimiento comercial; en caso de que la votación salga favorable, esa sería la alegación a aportar al Ayuntamiento. En caso contrario, y sino recuerdo mal, en ningún momento es exigencia que la comunidad de propietarios de su votación favorable para el vado, revisando la ordenanza:
"Para obtener la autorización de un vado horario:
1. Establecimientos industriales o comerciales, y en general de toda clase de locales de negocios:
a) Que se encuentran legalmente instalados, y que disponen de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura.
b) Que la índole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehículos.
c) Que dispongan, a la vez, de espacio libre suficiente, con carácter permanente y sin otro destino, de una superficie mínima de 15 m 2 y que permita el realizar las operaciones de carga y descarga de un furgón en el interior del local."
Además, incluso en la documentación a aportar al Ayuntamiento, no indican como requisito aportar documento de la Comunidad de Propietarios a este respecto. Mi indicación de la Junta, es por tener a la mayoría de tu lado. Además, la misma ordenanza indica lo siguiente: "ARTÍCULO 8.- 1. Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de tercero. El permiso no crea ningún derecho subjetivo, y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado. "
Por lo tanto eres tú el responsable último como promotor de ese vado y propietario de la actividad, es usted, por lo que la Comunidad entiendo pueda no tener ninguna vela en este entierro.
Espero servir de ayuda, un saludo.