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Radium respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes: la comunidad tiene la obligación de velar por el cumplimiento normativo del ayuntamiento y por sus propias decisiones en la fachada de la comunidad. En todo caso no puede prohibir el derecho de paso de sus instalaciones siempre y cuando no realicen un perjuicio evidente a la comunidad (daños estructurales, daños en instalaciones, etc.). Dicho esto, no es lógico que a usted no le dejen poner una máquina de aire acondicionado si el resto de los vecinos hace lo contrario, salvo que por aprobación en junta exista la obligación de la colocación por parte de los vecinos de una misma marca o modelo de aire acondicionado (temas estéticos). Quedaría por último el tema de los humos. Si le afecta a sus vecinos, ellos tienen autoridad para prohibirle verter los humos si con ello causa usted perjuicio pero en ningún caso pueden prohibirle la extracción del humo al exterior. En ese caso le pueden obligar a tirar los humos por la azotea o poner un filtro para el olor pero nunca prohibirle su actividad, ya que el único que tiene competencias para ello es el ayuntamiento. Creo que este es un típico caso de parlamentar y llegar a acuerdos porque todos tienen parte de razón.