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Carlos respondió: Profesional de Certicalia
Si su contrato es de fecha 15 de mayo, y habiendo avisado con un mes de antelación, la ley le permite abandonar el inmueble a los 6 meses del contrato.
"Artículo 11. Desistimiento del contrato.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"
Revise si en su contrato hay cláusula de indemnización.
Sí, debe pagar el mes completo, el depósito se lo debería entregar en el momento de la entrega de llaves, verificando que todo en la casa está bien, y la fianza, será más tarde, a la espera de revisar que están todos los suministros que afecten a la casa, al corriente de pago y si ha sido depositado cómo es legal, la mensualidad de fianza en la comunidad autónoma habrá que pedir la devolución y viene a tardar un mes.
Bel replicó:
ParticularMuchas gracias por la respuesta. Si entre un día 15 y pague la mirad del mes, al termino del contrato que son 15 días también debería para solo 15 días que es lo que usare la vivienda verdad? gracias!