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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Puede usted presentar recurso ante el catastro contra la resolución que le han enviado. En caso de no estimarle el recurso, puede poner recurso económico administrativo en el mismo sentido (e incluso contencioso si mereciese la pena, pero para ese último necesita abogado y procurador). Puede reclamar el exceso de IBI de los últimos 4 ejercicios (de los no prescritos), para eso presente la reclamación desde ya al ayuntamiento (para que no prescriban más años) y también ante el catastro, aunque esté pendiente de resolución el tema de la fecha de efectos. En cualquier caso a partir de este año (incluído) tiene derecho a que le devuelvan el exceso de IBI.