Discrepancia entre catastro y registro de la propiedad tras herencia

Hace 3 años mi padre falleció y en el testamento dejaba todos los bienes a sus 2 hijos a partes iguales y el usufructo de todo a nuestra madre, su viuda. No hemos hecho adjudicación de herencia todavía. En el catastro figuramos mi hermano y yo como propietarios del 25% de la nuda propiedad (el otro 50% es de mi madre). En el registro siguen figurando mis padres al 50%. ¿Es normal está discordancia? ¿Debemos figurar los 2 hijos como propietarios del 25% de todos los inmuebles de mi padre aunque no se haya repartido la herencia?. Gracias

Beatriz Aizpún preguntó sobre Trámites catastro Pregunta desde: Asturias

Fecha: 17/01/2021

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3 respuestas

  • Juan Antonio respondió: Particular

    En el catastro me viene la casa que fisfruta mi madre, con un 5,5% nuda propiedad y un 11,11% como propietario, si yo no la estoy disfrutando no tengo porque ser propietario todavía, sólo tendría la nuda propiedad. Ya que para hacer la declaración de la Renta, no debería poner la propiedad que viene a mi nombre (11'11%)

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  • Dionisio respondió: Profesional de Certicalia

    ´Buenos Días, Beatriz: Totalmente de acuerdo con lo que te comenta Abel. Catastro es un "registro" de bienes inmuebles, de su existencia, Catastro, como bien comenta Abel, se "entera" del fallecimiento de tu padre porque la Agencia Tributaria (AEAT); [tener muy presente que Catastro es parte de Hacienda]; tiene que comunicar los fallecimientos una vez al mes. Por esto desde que la información es recibida por Catastro, éste cambia automáticamente la titularidad de los bienes de tu padre, por el de "herencia yacente" hasta que se le comunique la aceptación de herencia que debe hacerse ante notario,
    Una cuestión más, complementando, las inscripciones en Catastro son obligatorias por ley, y gratuitas. Por el contrario las inscripciones en los Registros de la Propiedad son voluntarias, y las debe costear el interesado. Confío haber ayudado.

    Beatriz Aizpún replicó:
    Particular

    Muchas gracias!

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  • Abel respondió: Profesional de Certicalia

    Hola, Beatriz. Es completamente normal. El catastro es un registro del estado que utiliza, básicamente, para cobrar los impuestos relativos a los bienes inmuebles. Para realizar los cambios se nutre de informaciones como declaraciones de herederos, liquidaciones de impuestos, contratos privados......
    El registro de la propiedad es un registro donde se refleja la titularidad de los bienes inmuebles. Pero se nutre para realizar cambios en dicha titularidad de documentos notariales o judiciales (hay alguna excepción pero no influye en tu caso).
    Por tanto, digamos que el catastro (dependiente de hacienda) se ha "enterado" de la alteración a través de vuestras liquidaciones de impuesto de sucesiones, declaraciones de herederos...... y os gira correctamente el ibi correspondiente y el registro de la propiedad solo lo cambiará cuando se realice la escritura de reparto de herencia ante notario. Yo os recomendaría realizar dicha escritura lo antes posible.
    Espero haberte sido de ayuda.
    Un saludo,

    Beatriz Aizpún replicó:
    Particular

    Muchas gracias Abel. Un saludo

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