2 respuestas
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Dionisio respondió: Profesional de Certicalia
Buenos Días, Elisa:
Desde la publicación la Ley 13/2015, (de reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario), toda modificación de superficies de bienes inmuebles, contenidos en el Registro de La Propiedad tiene que pasar por el "procedimiento de coordinación" entre Catastro y el Registro de La Propiedad. El primer paso es medir la superficie del solar y presentar un plano georreferenciado ante catastro para que modifique la base cartográfica catastral. Si no se atreve con el trámite, lo más indicado es contratar a un ingeniero ó grado en geomática para que le prepare la documentación a aportar: plano georreferenciado, listado de coordenadas, archivo GML e informe de validación gráfica alternativa. Catastro está obligado, por ley, a contestar en un periodo menor de seis meses. Con esa modificación aceptada por Catastro, el Registrador de la Propiedad le permitirá inscribir la modificación.
Espero haberle aclarado su duda.
Atentamente, -
Ramon respondió: Profesional de Certicalia
Las discrepancias que pueden existir entre el Catastro y el Registro resultan de errores en la representación de la geometría real de la finca o inmueble. Para saber cuál es el Organismo que contiene el error, será necesario medir la finca o inmueble en cuestión y hacer la comprobación pertinente.