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Dionisio respondió: Profesional de Certicalia
Buenos Días, Miriam:
Todas las actuaciones que realiza Catastro se llaman procedimientos catastrales. El que ustedes van a iniciar recibe el nombre de "Subsanación de discrepancias catastrales". En el Real Cecreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, En el segundo párrafo, del articulo 18.1, dice: "... ... .El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados. ..."
Aunque en su caso, como no hay terceros afectados, es de suponer que se lo resuelvan por el "procedimiento abreviado" tal como expone el siguiente párrafo del decreto a continuación del mencionado anteriormente: "No obstante, en aquellos supuestos en que nos existan terceros afectados por el procedimiento, éste podrá iniciarse directamente con la notificación de la propuesta de resolución. ..."
Podría ser esperable un plazo de tres ó cuatro meses.
Espero haber respondido su duda.