2 respuestas
-
Miguel respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes Esteban. Las viviendas aunque ilegales y seguramente fuera de ordenación ya que como indicas están en suelo rústico, si son factibles de inscribir en el registro de la propiedad por medio de un certificado de antigüedad si se ha terminado la edificación con anterioridad al año 1.999 o prescripción urbanística siempre y cuando no ha existido requerimiento de la gerencia de urbanismo a tal fin en los cuatro últimos años, aunque figure la anotación del incumplimiento urbanístico.
Por otro lado y según expones, no cabe la posibilidad de conseguir licencia de segregación de la parcela ya que no cumple la superficie mínima para ello, de manera que existe un suelo rústicos con varias edificaciones, un local y dos viviendas, esto se puede certificar por un técnico como le explique, el notario las reflejaría en escritura de la finca y se inscribirían en registro sin problema.
Dicho esto, perfectamente podrían tener cada vivienda su titularidad, al igual que el local, como si fuera una división horizontal. -
Cerener respondió: Profesional de Certicalia
En mi opinión si las viviendas son ilegales no puede ser escrituradas y por tanto no pueden acceder al registro.
Solo si fuesen legalizables o declarables como fuera de ordenación (una vez prescrita la acción de restitución) se podría plantear la división horizontal, pero al parecer no es el caso, ya que afirma que no se encuentran terminadas.