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Dionisio respondió: Profesional de Certicalia
Buenos Días, Jorge:
Soy topógrafo, y desde la promulgación de la ley 13/2015, los trabajos de este tipo siguen el mismo protocolo. En principio supongo que se trata de una parcela rústica, o de un solar sin construcción. En estos casos tienes dos frentes, el ayuntamiento y Catastro, (que se unen en uno único al final en Catastro).
1.- Por un lado lo que diga el ayuntamiento respecto a normas urbanísticas: parcela mínima, distancia entre linderos, frente mínimo de parcela, ... etc. Infórmate con ellos
2.- Por otro lado está catastro: las exigencias sobrevenidas por la ley 13/2015 en cuanto al tema de "Coordinación" entre Catastro y Registro de La Propiedad.
Si tiene alguna duda sobre los puntos, ni¡o dudes en volver a preguntar.