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Guillermo Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes. Si su marido quiere beneficiar a los hijos comunes con Vd. en perjuicio de los de su anterior matrimonio, a la hora de hacer la donación deberá realizarla "como no colacionable", para que no se reste de la parte de herencia que les corresponda el día de mañana. Pero tiene que tener en cuenta que esa operación no puede perjudicar la legítima del resto de herederos forzosos (ya que si no la reclamarán). Un consejo: haga testamento y distribuya los tercios de tal manera que el primero (legítima) sea común a todos los herederos forzosos; el segundo tercio (de mejora), sea exclusivamente para los hijos comunes objeto de la donación; y el tercer tercio (libre disposición), sea exclusivamente para los hijos comunes de la donación o su cónyuge. De esta forma, limitará la herencia de sus hijos de anteriores matrimonios a la parte alícuota de un tercio exclusivamente. También puede donar al cónyuge, pero pasaría igual, con la diferencia que el máximo que podría heredar el cónyuge sería el tercio de libre disposición más el usufructo del segundo tercio. Si opta por donar al cónyuge, el día que muera, sus hijos deberán tributar por heredar los bienes (dependiendo de la Comunidad Autónoma).
Un saludo.