2 respuestas
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Ignacio respondió: Profesional de Certicalia
Si el piso superior es de las hermanas, y el de la planta baja es de usted, deberán participar ambas propiedades en el derribo. Si fuese una comunidad, igualmente, sera la C.P.
No se puede derribar solo lo de arriba, y dejar lo de abajo. Debe ser el edificio en conjunto. -
Mayte respondió: Profesional de Certicalia
Buenos Dias Isabel, como propietaria de los inmuebles tienes tus derechos y obligaciones, un derribo es obra mayor. El promotor de las obras es el encargado de pagar las tasas al ayuntamiento que suelen ser del 4% del presupuesto de obras, cada municipio tiene sus valores. El promotor normalmente es el propietario, pero podria ser una empresa constructora o el usufructuario, siempre con el permiso de la propiedad que es la que aparece en las escrituras públicas y quien es el que tiene los derechos y las obligaciones según el código civil y las normativas correspondientes, así pues para tener al dia la Evaluación de la Edificación se deberían emprender las obras, existen subvenciones también. Espero haberte sido útil.