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Dionisio respondió: Profesional de Certicalia
Buenos Días, Pablo:
Por lo que puedo deducir de su pregunta, usted quiere adquirir una finca rústica que esta sujeta a ser bien comunal. El artículo que mencionado, Art. 97., dice: "La adjudicación por lotes o suertes se hará a los vecinos en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica."
Este artículo expresa un orden de preferencia en la adjudicación de ese tipo de bienes de las entidades locales, "Ayuntamientos". Cuando el ayuntamiento quiera asignar lotes. ó suertes, que normalmente pueden ser praderías, lotes de leña de monte comunal. ... etc., puede establecer una orden de preferencia para ser adjudicatario de lo que se pretende. Y releyendo el artículo, establece dos requisitos, (de prioridad):
1.- Aquellas personas que tengan familia a su cargo.
2.- Y dentro del grupo que cumplan el primer requisito, se dará prioridad a quien tenga menores ingresos económicos.
Espero haberle aclarado su duda. Puede ponerse en contacto conmigo desde mi perfil de empresa de Certicalia.