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Amadeo respondió: Profesional de Certicalia
En teoría, una vivienda con Cédula de Habitabilidad, indica que es apta para su uso como tal (habitable) y dispone de los servicios (agua, luz, etc.), si no es así no debería haberse emitido está Cédula. La obligación, en principio de este cargo corresponde al anterior propietario de la vivienda, ya que si la vende como tal (vivienda con cédula) es porque consta previamente de estos servicios.
Otra cuestión es que se hubiese realizado la venta de la vivienda sin estar esta terminada o esta no fuese legal (y por lo tanto no fuese legalmente vivienda en el momento de la venta).
Otra cuestión también sería que se indicara en Escritura de Compraventa, algún pacto diferente a este respecto.
También comentar, que en los modelos de los correspondientes Certificados Finales de Obra, tanto de Arquitecto como Arquitecto Técnico, se indica habitualmente que la vivienda consta de las acometidas correspondientes, y este documento se requiere para la concesión de la correspondiente Cédula de habitabilidad o primera ocupación. -
Cynthia respondió: Profesional de Certicalia
Buenos dias. Entiendo que si se ha hecho una división horizontal y actualmente hay 3 casas, cada una de ellas debe tener su contador de agua y de electricidad, con sus acometidas correspondientes.
Tambien entiendo que esto deberia de haberse hecho antes de la venta de las mismas, por lo que si se va a hacer ahora, posteriormente a la venta, deberia ser el vendedor el que corriera con estos gastos.