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Guillermo Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes. Las afecciones fiscales que están vigentes, problablemente correspondan con los impuestos que Vd. pagó al comprar la vivienda. El impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que gravó su compra se paga mediante autoliquidación. La Comunidad Autónoma correspondiente se reserva el derecho de que si una vez comprobada la autoliquidación (tiene cuatro años), ésta es superior a lo tributado,la vivienda responde de la deuda que se pueda originar si el sujeto pasivo (Vd.) no se hace cargo de la misma.
Las afecciones fiscales, también pueden venir de otras operaciones anteriores, pero siempre tienen un límite de cuatro años (para su comprobación).
Un saludo.