2 respuestas
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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
En principio la opción que plantea es buena, pero habría que leer bien las condiciones exactas del contrato. Le recomendaría que si tiene dudas consulte con un abogado o con un gestor administrativo. No le cobrará demasiado por ese asesoramiento y tendrá la tranquilidad de que el contrato protege sus intereses. Ademas necesitará asesoramiento también para liquidar los correspondientes impuestos (sucesiones y transmisiones) y no tener problemas con hacienda.
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Guillermo Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días:
En principio, lo que Vd,. plantea es válido. No es frecuente, porque nadie se arriesga a dar una señal de un inmueble sin que esté registrado ó sin que tengan la propiedad escriturada a su nombre todavía. Pero, si el comprado está de acuerdo a Vds. les ofrece una manera de solucionar un problema. Una vez decididos, deberán encargar un contrato de arras (con las consecuencias que Vd. dice), en el cual se den un tiempo suficientemente largo para que les de tiempo a tramitar y registrar la herencia, una vez escriturada la misma ya podrán vender sin problema.
Habría otra solución-puente (si les puede servir a ambas partes), que sería el hacer un contrato de alquiler con opción de compra. Vds. alquilan al futuro comprador y van cobrando mes a mes los alquileres. En el momento en que la herencia esté registrada, el futuro comprador ejecuta la opción de compra y ponen final al alquiler. Si de esta forma no generan suficiente dinero para tramitar la herencia, siempre pueden solicitar al futuro comprador un importe de fianza que a Vds. les sea suficiente para tramitarla.
Un saludo.