1 respuestas
-
Ricardo respondió: Profesional de Certicalia
Aunque es un proceso farragoso de reuniones con los propietarios y seguramente las relaciones entre los mismos se pueden complicar, la ley de propiedad Horizontal, reformada en junio de 2013, afirma en su artículo 10.1 b que: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, las siguientes actuaciones: las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años":
Siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
La instalación de un ascensor, aunque lo solicite una sola persona propietaria puede ser obligatoria si se cumplen los requisitos:
Que el solicitante sea un propietario que tenga discapacidad o mayor de 70 años.
Que en esa vivienda, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años.
Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama), repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.
Si el coste de las obras es mayor de 12 mensualidades, se puede hacer si la Junta de Propietarios lo aprueba por mayoría simple, pagando todos los propietarios el total de las obras. Si la Comunidad lo rechaza, se puede hacer la obra si el solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor pagando la Comunidad la cantidad antes mencionada (hasta 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes).
Si no se cumplen estas condiciones, no es obligatorio instalar un ascensor si solo lo solicita un vecino.