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Toni respondió: Profesional de Certicalia
Hola Fabiola,
Alquiler vacacional o turístico es lo mismo. Entiendo que te refieres al alquiler de una vivienda particular. En tal caso, la diferencia entre alquiler turístico y alquiler convencional radica en el tiempo en la vivienda sea ocupada por un mismo inquilino. Actualmente la frontera entre los dos tipos de alquileres es de 31 días. Si vas a alquilar tu inmueble por estancias de duración superior a estos días, no será necesario cumplir con la normativa de vivienda turística. En cambio, si el tiempo es inferior, deberás comunicar la actividad de vivienda de uso turístico y cumplir con una serie de requisitos, permitiéndote también beneficiarte de varias ventajas. Si quieres más información, te invito a que contactes conmigo entrando en mi perfil. Un saludo.