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Juan Ramón respondió: Profesional de Certicalia
En este caso no es necesario el certificado de eficiencia energético, dado que se va a realizar una reforma importante.
RD 235/2013, Artículo 2 Ámbito de aplicación.
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2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.