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Laura respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes, en respuesta a su pregunta:
ya en la Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su Disposición final primera, se modificó la la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en varios artículos y el que nos ocupa es el art. 10, que queda redactado como sigue:
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen
o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones
Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de
accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o
local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta
años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así
como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la
orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las
mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades
ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto
de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, se contemplan en el Informe de Evaluación del Edificio que será redactado y firmado por un técnico.
Ahora bien, ¿cuando es obligatorio y para quién el tener un Informe de Evaluación de Edificio?
1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio
de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como
máximo.
2. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando
la antigüedad de cincuenta años, a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de 5
años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
Si los edificios a los que nos referimos en los anteriores puntos contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable,
antes del 28 de junio de 2013, solo se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su
primera revisión.
A día de hoy no existe ninguna subvención, pero es muy posible que a lo largo de este año se convoquen nuevas ayudas para este fin.
Espero haberte ayudado y si tienes cualquier otra duda relacionada, aquí estamos para ayudarte.