Duda sobre normativa ascensores e inspecciones técnicas edificios

Buenos días, mi duda es la siguiente:

Hemos oído que la normativa va a cambiar en 2019, de tal modo que será obligatorio instalar ascensores en edificios que no cuenten con ellos.
No obstante, desconocemos si dicha normativa ya está aprobada, es un borrador o está en trámite, ni si se refiere a todo tipo de edificios o sólo para aquellos en los que vivan personas con discapacidad.
También hemos oído que existen unas subvenciones en 2018, pero que se quitarán para 2019

He llamado a la D. G. Industria de la CCAA Madrid, y no se trata de nueva normativa industrial.

He consultado a un empresa de ascensores, y me han contestado lo siguiente:

"La normativa para la obligatoriedad de supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad en los edificios públicos y privados es obligatoria por ley (RD 4/2015 ) de 4 de Diciembre de 2.015 del Ministerio de Asuntos Sociales, y entro en vigor de pleno el día 04 de Diciembre de 2.017
No obstante, la supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores sigue regulada para la comunidades de propietarios por la ley 8/2013, y concretamente en sus artículos 10 y 17, donde autoriza a dichas obras para ello, siempre que sea solicitado por una persona con minusvalía o en su defecto, mayor de 70 años, con dos sistemas de pago de la instalación:

a.- En la reunión de la comunidad, en caso de mayoría simple a favor de la instalación, o sea, el 50 % de los propietarios + uno, están obligados a pagar todos los propietarios sin excepción.

b.- En caso de que no exista esa mayoría simple, la instalación de ascensor o supresión de barreras, es legal realizarlo y para ello se deben de ceder todos los espacios comunes necesarios por la comunidad, pero solo están obligados a pagar, aquellos propietarios que lo soliciten o estén a favor, y el resto con un limite de 12 cuotas ordinarias anuales descontando las ayudas de la administración que existan en ese momento

No obstante, en este año y desde el 1 de enero de 2.018, la ITE del edificio cambia por la nueva figura normativa (IEE), que contempla la obligatoriedad de la accesibilidad en uno de sus apartados, lo que quiere decir que aquellos edificios con mas de 50 años que no tengan suprimidas sus barreras arquitectónicas o no tengan ascensor, en el momento de pasar la nueva IEE del edificio, tendrán la obligatoriedad de hacer las obras necesarias para ello con un margen de 12 meses desde la fecha de la presentación de la IEE ante el ayuntamiento.
Y en ese caso, al ser de obligado cumplimiento estarían obligados a pagar todos los propietarios como obra necesaria o mejor dicho obligada por ley.
Por otro lado, en respuesta a su pregunta sobre subvenciones, en este momento no esta vigente ninguna subvención, porque se acabaron todas con fecha 30 de Noviembre de 2.017.
Pero si están previstas nuevas subvenciones del Plan Estatal 2018/2021, que estarán vigentes durante 4 años y que en este momento se encuentra en sede parlamentaria para su aprobación. Según el borrador del Plan, para ayudas a la accesibilidad e instalación de ascensores esta previsto que se den con un limite del 75 % del total del presupuesto y no mas de 9.000 € x vivienda.
Se estima que estas ayudas puedan estar disponibles a partir de Julio de este año, para su solicitud.
Pero también estamos pendientes de la ampliación de las ayudas del Ayuntamiento de Madrid que son complementarias a las anteriores y que se prevé salgan para la misma fecha, con un limite del 75 % y hasta 11.000 x vivienda. "

¿Podrían aclararme este particular, por favor?
Muchas gracias por adelantado, un saludo

Jmpb preguntó sobre Proyectos de reformas Pregunta desde: Madrid

Fecha: 15/01/2018

Responder a Jmpb >

1 respuestas

  • Laura respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas tardes, en respuesta a su pregunta:
    ya en la Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su Disposición final primera, se modificó la la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en varios artículos y el que nos ocupa es el art. 10, que queda redactado como sigue:
    «1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen
    o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones
    Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
    b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de
    accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o
    local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta
    años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así
    como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la
    orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las
    mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades
    ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto
    de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

    Los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, se contemplan en el Informe de Evaluación del Edificio que será redactado y firmado por un técnico.

    Ahora bien, ¿cuando es obligatorio y para quién el tener un Informe de Evaluación de Edificio?
    1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio
    de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como
    máximo.
    2. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando
    la antigüedad de cincuenta años, a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de 5
    años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
    Si los edificios a los que nos referimos en los anteriores puntos contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable,
    antes del 28 de junio de 2013, solo se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su
    primera revisión.
    A día de hoy no existe ninguna subvención, pero es muy posible que a lo largo de este año se convoquen nuevas ayudas para este fin.

    Espero haberte ayudado y si tienes cualquier otra duda relacionada, aquí estamos para ayudarte.

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