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Diego respondió: Profesional de Certicalia
Hola buenas, el acuerdo de instalación de ascensor se rigen del art. 10 y 17 de la ley de prop. Horizontal. En un princio tendrás que analizar la escritura de propiedad horizontal donde aparecerá el reparto de los gastos de la comunidad y su participacion. De no especificar nada o nada a tu favor te aconsejo que pidas un reparto desigual de dicho gasto basandote en la necesidad y uso del mismo. De forma que los mas altos hagan frente a la mayor parte del gasto y revision de coeficientes, ya que antiguamente los pisos altos tenian menos coef. Todo ello para justificar tu disconformidad y tener pruebas a la negativa de no pagar ante el juez si llegarán a reclamación judicial. Aun así ten presente que la ley ampara y favorece dichas instalaciones.