3 respuestas
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MARIA respondió: Particular
Buenas tardes,
Me podrían ayudar, tengo una duda sobre la nota simple que he solicitado de un piso, a cerca de si aún quedan cargas fiscales pendientes,
AFECCIÓN
Afecta durante el plazo de 4 años, contados desde el 20-08-2018, a la revisión
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
quedando liberada esta finca por la cantidad de siete mil quinientos cuatro
euros, satisfechos por autoliquidación. Esta afección consta por nota al margen
de la inscripción 6ª de la finca.
AFECCIÓN
Afecta durante el plazo de 4 años, contados desde el 20-08-2018, a la revisión
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
quedando liberada esta finca por la cantidad de mil ciento cincuenta y nueve
euros y ochenta y dos céntimos de euro, satisfechos por autoliquidación. Esta
afección consta por nota al margen de la inscripción 7ª de la finca
AFECCIÓN
Esta finca queda afecta durante el plazo de cuatro AÑOS contados a partir del
día veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno, al pago de la liquidación o
liquidaciones que en su caso puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según nota al margen de la
inscripción 9ª de esta finca, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno. -
Jose Manuel respondió: Profesional de Certicalia
A bote pronto no tiene cargas, pues eso es una retahíla de proforma. De todas las maneras había que ver la nota simple original.
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Guillermo Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días. El Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados se liquida mediante autoliquidación, quiere esto decir que es el propio sujeto pasivo el que lo liquida y presenta. Por eso está sujeto a revisión durante los cinco ejercicios siguientes, pudiendo la Administración reclamar el pago de una liquidación complementaria del mismo. Eso es lo que significan las afecciones fiscales que Vd. ha visto. Prácticamente todas están ya prescritas, al haber superado esos cinco años. Por eso, en cuanto a afecciones fiscales, puede estar tranquilo. Solo tiene que saber la hipoteca que tiene el inmueble, de qué importe responde a la fecha actual. Ese dato, solo se lo puede dar el Banco o el propietario.
Un saludo.