El comprador no quiere pagar el precio al que se comprometió

Contrato de arras, con prórroga que venció en junio de 2020. El comprador No nos ha citado para antes de esa fecha en ninguna notaria y,además, se niega a pagar el precio pactado.
¿entendemos como resuelto este contrato de arras?Si es así, ¿podemos quedarnos la señal entregada y/o exigir daños y perjuicios?

Pablo preguntó sobre Venta de inmuebles Pregunta desde: Madrid

Fecha: 12/11/2021

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3 respuestas

  • Daniel respondió: Profesional de Certicalia

    Dependerá de lo que haya escrito en el contrato de arras.
    Lo más común es que si el comprador desestima finalmente la oferta firmada en el contrato de arras... Ustedes deben quedarse con el depósito de esas arras.
    Por el contrario, si hubiesen sido ustedes los que incumplieran el contrato, deberían pagarle al comprador el doble de la cantidad depositada por él.
    En cuanto a daños y perjuicios, eso es algo que deberían hablar con un abogado de derecho inmobiliario.

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  • Mihaiela respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días Pablo,
    Cuando se firma un contrato de arras, se realiza una reserva de la propiedad. Es por ello que se establece un tiempo límite para culminar la operación ( firmar la escritura publica en la notaria) . Lo normal es que el plazo sea de dos o tres meses, pero puede llegar incluso hasta los cinco meses. Cumplido ese plazo, el comprador deberá pagar la totalidad del bien y el vendedor tendrá que poner el inmueble a disposición del interesado.
    Ahora bien, en casi todos los contratos se detallan las consecuencias de su incumplimiento tanto para el comprador como para el vendedor. En un contrato de arras penitenciales, por ejemplo, se especificará que: si el comprador incumple con el contrato, perderá la suma de dinero que entregó en concepto de seña (esta será retenida por el vendedor). Si, en cambio, es el vendedor quien incumple el contrato, este habrá de devolverle al comprador el doble de la suma de dinero que se entregó como señal.
    No obstante, esta no es una regla general. Es decir que, dichas penalizaciones solo tendrán lugar en aquellos contratos donde se especifiquen. ¿Y si el contrato no dice nada al respecto? Según los especialistas, en estos casos, los tribunales consideran que las arras se corresponden con una promesa de compraventa y se entiende que la suma de dinero es una entrega a cuenta o adelanto. Es decir que se ha formalizado la compraventa, pero solo se ha entregado una suma de dinero por adelantado.

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  • Javier respondió: Profesional de Certicalia

    Hola, en este caso si está firmado por un precio pactado, y con una fecha para ejecutar la compra, llega a esa fecha y no se ejecuta la venta, el comprador tiene derecho a la devolución de lo pactado en el contrato de arras (si es que se dio una señal económica), si por el contrario no hay fecha de compra y el comprador no quiere pagar lo pactado, tendría derecho usted a quedarse lo pactado en el contrato de arras, todo también depende de lo que esté escrito en en ese contrato de arras. Saludos

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