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Javier respondió: Profesional de Certicalia
Buenos dias Mercé, segun la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 10.1.b, estas obras tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios,
El acuerdo tendrá validez con el voto faborable de la mayoria y siempre y cuando el importe para cada uno de los vecinos no supere la cantidad de 12 mensualidades de gastos comunitarios.
Espero haberte sido de ayuda.Mercè replicó:
ParticularGracias. Esta normativa la sé. Lo que necesito saber es el plazo en el que la Comunidad está obligada a hacer las obras de accesibilidad desde que yo he presentado la solicitud.