¿En este caso puedo ejercer mi derecho de reversion y pedir que me devuelvan mi terreno expropiado?

Os cuento, hace 7 años el ayuntamiento de mi municipio me expropió un terreno que poseía en el centro del pueblo para poder realizar un albergue municipal, tras 7 años desde que se me comunicó la expropiación, en dicho terreno no se ha construido nada y por lo visto no hay intención, ¿En este caso puedo ejercer mi derecho de reversion y pedir que me devuelvan mi terreno expropiado? Gracias.

Teresa preguntó sobre Expropiaciones Pregunta desde: Segovia

Fecha: 14/12/2016

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2 respuestas

  • Miguel Angel respondió: Profesional de Certicalia

    Hola, la Ley de expropiacion forzosa en su articulo 44.1 Dice:
    "En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente."

    El 44.3 Dice:

    Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera
    notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.
    En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:
    a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
    b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
    c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.
    Saludos

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  • Cerener respondió: Profesional de Certicalia

    Si, puede ejercer su derecho de reversión, por supuesto devolviendo el justiprecio recibido más los intereses de demora que correspondan.

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