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Manuel respondió: Profesional de Certicalia
Hola Jordi, la Administración valora los inmuebles en base al precio de mercado en la fecha en la que se adquieren. Para ello tienen en cuenta su superficie y valores unitarios (€/m2) de la zona en la que se ubique el inmueble. No tienen en cuenta el estado de conservación ni las mejoras que haya podido tener la vivienda, pues no visitan los inmuebles, de ahí que sus tasaciones puedan tener cierto margen de error.
Por otra parte, la Administración no tiene en cuenta las situaciones particulares de cada compra. Piensa que hay muchos inmuebles que se han comprado por debajo del valor de mercado por diversas circunstancias (pisos de bancos que quieren recuperar su hipoteca, promotoras con exceso de viviendas sin vender...).
Aunque en una tasación contradictoria se refleje el hecho que nos estás comentando, no tendría ningún efecto de cara al valor de tasación.
Si la tasación pericial contradictoria que tú presentes está un 10% por debajo del valor que te ha pasado la Administración, te la aceptarán automáticamente y pagarás tus impuestos en base a esa nueva tasación.
Si el valor que presentes a la Administración estuviera fuera de ese margen, la Administración solicitará una tercera tasación independiente, y esta última servirá de base para establecer el impuesto correspondiente. Esa tercera valoración no será negociable ni admitirá recurso alguno.
Recibe un saludo y quedamos a tu disposición para cualquier duda.
Jordi Llibre replicó:
ParticularHola Manuel, Te agradezco mucho tu respuesta. Yo compré un piso por 180k€ y tributé por el valor de compra. No me queda duda que el valor de compra es el valor de mercado. Luego la Agencia Tributaria Catalana (ATC) me manda una complementaria, justificada con una tasación, un 27% superior. No me queda duda de que la tasación que acompaña la complementaria es correcta, excepto que no toma en consideración las circunstancias que hacen que el precio de mercado sea ese 27% menos. Esas circunstancias eran que el piso estaba alquilado, que no podía visitarse ni hipotecarse. En una oferta pública y abierta sólo yo acepté el precio y condiciones, ya que no se presentó nadie más para la compra. Entiendo que el procedimiento que me comentas es que yo presentaría la pericial contradictoria, y en el caso de que la Administración no estuviera de acuerdo, solicitaría una tercera pericial, que sería la definitiva. Entendido esto. Mis dudas son: 1.si mi pericial contradictoria la elijo yo o la pide la ATC, 2. si esta pericial tendría o no en consideración las condiciones particulares, que hacen que el mercado aplique un descuento respecto a la tasación propia del inmueble (igual que pasa en el caso de un inmueble ocupado) y 3.Si la tercera pericial puede desestimar la consideración de las condiciones particulares, tal como ya ha hecho la Administración diciendo que no están previstas en la normativa. Si contestas que la pericial la elijo yo, si puedes me indicas una orientación del coste. Gracias de nuevo.