¿Es necesario legalmente actualizar la instalación eléctrica de una vivienda de 1978?

En el piso de mis padres tienen en la entrada lo que parece un interruptor de control de potencia: una caja precintada con un gran interruptor en el lateral, que -en la práctica- usábamos para cortar la corriente eléctrica de la casa. En el portal hay ya contadores digitales con ICP... Como quiero alquilar el piso, ¿es necesario por ley realizar alguna reforma eléctrica?

Alberto preguntó sobre Certificados de instalación Pregunta desde: Bizkaia

Fecha: 31/05/2020

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1 respuestas

  • Francisco respondió: Profesional de Certicalia

    Vayamos por partes:
    1.- Si hablamos de legalidad, mientras no se realice ninguna modificación en la instalación no se requiere ningún boletín o actualmente Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT), ya que estos no caducan como los alimentos.
    Pero puede suceder que:
    a) Se haya dado de baja el contrato de suministro en su momento y al darlo de alta de nuevo, no aparezca en la compañia suministradora el CIBT inscrito (en los años 70 muchos no se inscribían en la Delegación de Industria), con lo cual te exijiran documentación de la instalación en su estado actual mediante un CIBT.
    Problema: El CIBT actual se rige por el R.D. 842/2002, de 2 de agosto, en el cual se han modificado circuitos, potencias, tensiones, etc,...respecto al antiguo Boletín electrico Real Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre y ello implicaría una modificación importante de la instalación para ponerla al día. Es complicado pero se podría realizar un nuevo Certificado donde se pusiera que la instalación actual no ha sido modificada y fue ejecutada con el REBT 1.973 y no haría falta ponerla al día y añadir los circuitos que falten. El certificado sólo especifica lo que existe actualmente en la instalación en conformidad con el REBT de 1973. ¡Ojo! siempre que efectivamente no haya existido modificaciones respecto a ese Reglamento y efectivamente la instalacion este correcta desde el punto de vista de la seguridad electrica que se requería en ese año, donde también se especificaban las medidas a realizar.
    b) La instalación eléctrica ha sido modificada o no cumple con los requisitos de seguridad del REBT 1973. En este caso, la normativa obliga a adecuar a la instalación a la nueva normativa del 2003 y ya significa un desembolso económico más importante.

    Luego estan las compañías eléctricas, las cuales para dar suministro te solicitarán un CIBT nuevo si este es de más de 20 años, pero la norma por la que se rigen es clara, tiene que cumplir lo que se declara en el R.D. del RD 1955/2000 Art 83.5:

    Artículo 83. Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes.
    1. El consumidor que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.

    2. Para la subrogación en derechos y obligaciones de un contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes bastará la comunicación que permita tener constancia a la empresa distribuidora a efectos del cambio de titularidad del contrato.

    3. En los casos en que el usuario efectivo de la energía o del uso efectivo de las redes, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato, podrá exigir, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites.

    4. La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad señalados en los puntos anteriores, salvo la que se refiere a la actualización del depósito.

    5. No obstante lo anterior, para los incrementos de potencia de los contratos en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes, no siendo exigible en otro tipo de modificaciones. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín del instalador.


    Resumiendo, NO ES NECESARIO LEGALMENTE ACTUALIZAR LA INSTALACION ELECTRICA DE UNA VIVIENDA ANTERIOR AL 2003, siempre que reúna los requisitos de SEGURIDAD ELECTRICA marcados por la normativa en la cual se construyó y SIEMPRE QUE NO HAYA HABIDO MODIFICACIONES en dicha instalación inicial. Evidentemente, la tecnología avanza, los materiales y elemento de seguridad también y una cosa es ir a lo legal y otra pensar desde el punto de vista de la seguridad de los bienes, equipos y personas yendo mas allá de lo estrictamente legal y pensando en beneficios a futuro. Pero eso lo decide uno de forma personal y bajo su responsabilidad.

    Espero te haya resultado de provecho la respuesta.

    Alberto replicó:
    Particular

    Muchísimas gracias por la respuesta, que ha sido del todo completa y me ha dado una visión del problema definitiva y v verdaderamente profesional... Un cordial saludo

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