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Josep respondió: Profesional de Certicalia
Uff. esto es un tema de abogados más que de técnicos, por ley hoy en día no se puede negar la implantación de un ascensor para dotar de un acceso a una vivienda, otro tema es el acceso a un garaje, aunque aquí hay que tener en cuenta que la implantación del ascensor afecta al garaje por la implantación del foso del ascensor, con un descuelgue de unos 120 cm mas la parte estructural implica la anulación funcional de una parte del mismo y por facilidad es mas sencillo prever que la estructura del ascensor arranque del suelo que no colgado de una estructura existente y que difícilmente puede soportar el peso de la nueva instalación. Si usted esta afectado, tiene derecho a una indemnización por la perdida de la parte afectada, y en cualquier caso deben de rehacerse los porcentajes de participación, solamente podría eximirse de pagar si usted tuviera la vivienda de planta baja y no tuviera derecho de acceso a la cubierta comunitaria en caso de existir. El pago de las obras siempre debe ser proporcional a la participación en la comunidad. Consulte a un abogado especialista en el tema de comunidades