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Fernando respondió: Profesional de Certicalia
Hola Elena. Muchas gracias por tu consulta.
Según el artículo 17 del citado decreto, en su punto 3. dice:
Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.
En mi opinión, sí que es necesario disponer de certificado energético.
Un saludo