3 respuestas
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Jaume respondió: Profesional de Certicalia
Respondiendo de forma bastante resumida, desde 2015 cualquier cambio de nombre que se produzca en una Escritura (curiosamente en España se pueden vender bienes inmuebles sin ser registrados en el Registro de la Propiedad, algo totalmente desaconsejable). Ya sea por Compra/Venta o Aceptación de Herencia debe incluir un Informe de Representación Gráfica Alternativa (el cual debe incluir un levantamiento topográfico planimétrico entre otras cosas) firmado por un técnico competente (El profesional por defecto para este tipo de trabajos es el Ingeniero técnico/superior en Topografía o Graduado en Topografía).
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Dionisio respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes, don Joaquín:
En principio no necesita informe topográfico.
Otra cuestión es que desee el comprador registrar su nueva propiedad en su correspondiente Registro de La Propiedad. Desde el junio de 2015, cualquier variación que se haga de la superficie, cuando vaya a ser inscrita en Registro de La Propiedad, (la inscripción en el Registro de La Propiedad es voluntaria y hay que pagarla), el registrador le pedirá un plano georreferenciado por un topógrafo. Pero eso es voluntario. Las variaciones en Catastro son obligatorias y gratuitas. -
Miguel Angel respondió: Profesional de Certicalia
Hola, pues para nada, no tiene nada que ver, puedes venderla sin ningun tipo de informe topográfico.