2 respuestas
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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Si, es posible, aunque la finca sigue quedando sujeta al pago del importe embargado, lo que supone que debe retener ese importe de la compra para hacer frente a ese pago futuro (aunque también podría suceder que el acreedor consiga cobrar de otro bien y el embargo quede reducido o liberado).
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Pilar respondió: Profesional de Certicalia
Hola Miguel,
Es perfectamente posible. Si en la nota figura la anotación de embargo, la mecánica es la misma que para cualquier otra operación de compra venta, a no ser que ya tenga fecha de subasta, en este caso te recomiendo que te asesore un abogado.
Para realizar la compra venta, tendrías que ver la nota simple y el importe de los embargos, de tal manera que con el precio que pagas por el inmueble queden cubiertas todas las deudas que figuren en la nota simple y posteriormente tendrán que certificar cada uno de los acreedores.
El día de la escritura de compra ante notario, deberían personarse en la misma todas las partes implicadas, propietario y acreedores para liquidar el total de los embargos y firmar la carta de pago.