2 respuestas
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Victòria respondió: Profesional de Certicalia
Hola Ana.
La ITE (Informe de Inspección Técnica de Edificio), lo ha de solicitar la propiedad del edificio, si es un edificio plurifamiliar con división horizontal, es la Comunidad de Propietarios (nunca un solo propietario), y si es una propiedad vertical o una vivienda unifamiliar, la propiedad.
Es obligado que se haga a los 45 años de edad del edificio, existiendo unos plazos para los más antiguos.
Si lo que quieres es saber en qué condiciones técnicas y constructivas se encuentra una vivienda que vas a adquirir, lo que has de hacer es contratar a un arquitecto o un arquitecto técnico y que te hagan un informe de diagnóstico, para que sepas si existen patologías visibles. Aún así, hay cosas ocultas que no es posible verlas, ni en una diagnosis ni en una ITE, ya que eso obligaría a hacer catas, y si la vivienda no es tuya dudo mucho que puedas hacer una inspección tan a fondo. La ITE tampoco proporciona una información en profundidad, tenlo presente, ya que las patologías o "vicios ocultos" no son visibles, y este tipo de Informes no obliga a hacer catas. -
Angel respondió: Profesional de Certicalia
Hola Ana,
Es la propiedad (vertical u horizontal) la encargada de solicitar la ITE a un técnico.
Por tanto tu puedes ejercer tus medios de presión sobre tu propietario o a su vez sobre la administración de fincas para conseguir un consenso favorable y llevarla a cabo.
Espero haber ayudado, un saludo.