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Albert respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días, la LAU, ley de arrendamientos urbanos solo estableze los primeros 6 meses de obligado cumplimiento, Si el arrendatario se marcha antes de los primeros 6 meses, tu madre como propietaria y arrendadora, puede exigirle que pague indemnización por terminación, las rentas hasta cumplir los primeros 6 meses. Si no lo estipula, el contrato después de los 6 meses, tu madre, como propietaria y arrendadora no puede exigirle ningua indemnización, solo que el arrendatario debe comuincar su baja con una antelación mínima de 30 días. De la misma manera, la LAU, si idientifica las indemnizaciones posteriores siempre que esten reflejadas en el contrato, y deben cumplir las fijadas legalmente, una mensulaidad por año que reste.
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Javier respondió: Profesional de Certicalia
Hola, si, se puede poner asi en el contrato, aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una penalizacion unicamente para rescision de contratos entre seis meses y un año de contrato, es decir, que es obligatorio que el alquiler sea de como minimo de seis meses, sino, el inquilino deberá pagar hasta completar ese periodo. Si ve marcha antes del año, el Arrendatario deberá indemnizar al Arrendador con una cantidad equivalente a UNA (1) mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Ejemplo: Si el inquilino se marcha a los seis meses, le restará medio año por cumplir hasta el año, con lo que tendrá una penalizacion de media mensualidad, siempre segun Ley.