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Studio respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Silvia,
En la D.G. de Turismo del Gobierno de Cantabria indican que no se considera de obligado cumplimiento el número de unidades de alojamiento accesible, de conformidad con el Código Técnico de la Edificación CTE - DB - SUA 9 en relación a la Accesibilidad, por lo que, mientras cumpla la altura mínima exigida, no habría problema en subir el suelo y que esto genere un escalón.