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Antonio Jesús respondió: Profesional de Certicalia
Hola.
Para declarar esa diferencia de metros entre la realidad y la superficie que aparece en el registro depende de la diferencia que existe entre ambas, abría que hacer un exceso de cabida de la finca registral. Si la diferencia es menor del 5 % se puede realizar por mera manifestación del otorgante. En caso de ser superior al 5% pero no superior al 10%, deberá acreditarse con un levantamiento y medición con certificación catastral descriptiva y gráfica certificada por técnico competente. Si ya es mayor, depende del caso en concreto.
El importe que conlleva la rectificación o exceso de cabida serían los gastos notariales y registrales. En caso de que la diferencia este entre el 5 y el 10%, los honorarios del técnico que haga la medición.