2 respuestas
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David respondió: Profesional de Certicalia
Segun el RD 235/2012, articulo 2.2, quedan exentos de certificado energetico los edificios o monumentos protegidos oficialmente, con nivel de proteccion A, B, C, o D.
Se puede solicitar al organismo autonómico la exención del certificado. -
Jose Mª respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días.
Si la vivienda está declarada como tal, para tramitar la compraventa si que es necesario tramitar el documento del Certificado energetico y cédula de Habitabilitad.
Para más información contacte con Jose Maria Labara a través de Certicalia.
Saludos