Estatutos de comunidad ante notario o Registro de la propiedad

Hola, quiero cambiar el uso de mi local a vivienda (cumple con los requisitos técnicos que me pide el Ayuntamiento). Lo he comunicado al presidente, pero me dice que no puedo porque lo prohíben los Estatutos de la comunidad (me compré el local posteriormente a la constitución de la comunidad). He consultado en el Registro de la propiedad y no tienen registrados los estatutos, aunque me dice el presidente que lo hicieron ante notario. ¿Tiene la misma validez? o ¿tienen que estar en el registro de la propiedad para que afecten a los nuevos propietarios.?
Un saludo. Gracias!

Sergio preguntó sobre Legalización de obras Pregunta desde: Ceuta

Fecha: 07/02/2024

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2 respuestas

  • Alejandro respondió: Profesional de Certicalia

    Estimado Sergio,
    Debe pedir que le enseñen esos estatutos y que efectivamente, figure esa cláusula y que no sea un brindis al sol, tan habitual en los cambios de uso de local a vivienda, en los cuales mucha gente afirma cosas de oídas. Como se dice normalmente, "las palabras se las lleva el viento".
    ¡Mucha suerte!

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  • Maria Jesus Puerta Angulo respondió: Profesional de Certicalia

    La cuestión que plantea sobre la validez de los estatutos de una comunidad de propietarios frente a nuevos propietarios y su necesidad de estar inscritos en el Registro de la Propiedad es fundamental para determinar si las restricciones establecidas en dichos estatutos le son aplicables, especialmente en lo que respecta a su deseo de cambiar el uso de su local a vivienda.

    Los estatutos de una comunidad de propietarios son acuerdos que establecen las normas específicas de convivencia y los criterios de administración de los elementos comunes dentro de una comunidad. Para que estos estatutos sean oponibles a terceros, es decir, que tengan efectos frente a personas que no participaron en su creación o aceptación, deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad. Esta inscripción proporciona publicidad a los estatutos, permitiendo que cualquier interesado, incluidos los futuros propietarios, pueda conocer las cargas o restricciones que pesan sobre las propiedades dentro de esa comunidad.

    La Ley de Propiedad Horizontal en España, que regula estos aspectos, establece que para que los estatutos sean obligatorios para los propietarios que no los hayan firmado personalmente, deben estar debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad. Esto significa que, aunque los estatutos se hayan formalizado ante notario, si no están inscritos en el Registro, su capacidad para afectar a propietarios que adquirieron propiedades después de su creación se ve significativamente limitada.

    En su caso, si los estatutos no están inscritos en el Registro de la Propiedad, podría argumentarse que las restricciones que imponen no le son aplicables, especialmente si no tenía conocimiento de ellos al momento de adquirir el local. Sin embargo, este es un tema complejo y puede haber consideraciones adicionales, dependiendo de la jurisprudencia y la interpretación legal específica en su jurisdicción. Puede contactar con nosotros via plataforma para asesoramiento juridico

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