1 respuestas
-
Dionisio respondió: Profesional de Certicalia
Buenos Días, Don Luis:
Puesto que lo han subsanado en Catastro, si quieren tener respaldo jurídico de ello, han de dirigirse al Registro de la Propiedad que territorialmente les corresponda, y mostar al registrador su voluntad para registrar su propiedad.
Los cambios en Catastro siempre son "fáciles de hacer" porque son gratuitos, y además tienen presunción de certeza mientras no se pruebe lo contrario, pero tienen una incierta validez jurídica: (no suelen valen de prueba frente a terceros en algunos casos), Sin más.
Los cambios en el Registro tienen PLENA VALIDEZ JURIDICA frente a terceros, (pero no son gratuitos). De manera que lo inscrito por el Registrador de la Propiedad sólo puede ser cambiado por un juez.
Espero haber aclarado su duda,
Atentos saludos,