3 respuestas
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Ricardo respondió: Profesional de Certicalia
Efectivamente te tiene que cumplir el contrato y después avisar con un mes de antelación por qué si se va a se queda sin fianza.
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Giorgia respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días,
La fianza se constituye única y exclusivamente para responder de los posibles daños que se causen en la vivienda. Por ello no se puede compensar la falta de pago del alquiler con la fianza, lo que se debe hacer es reclamar los días de incumplimiento del pre-aviso, y si no lo cumple debe hacerse de forma escrita mediante burofax. Posteriormente si el piso está en buenas condiciones se le devolverá la fianza, descontando los gastos de suministros que le sean atribuibles, es decir 30 días después de se haya abandonado la vivienda. -
Miguel Angel respondió: Profesional de Certicalia
Buenas noches. Una cosa es el alquiler y otra la fianza. Debe pagar los 10 dias de alquiler y no se le devuelve la fianza.