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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes:
El artículo 10 de la LAU dice; "1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."
Luego en el caso que plantea, en principio procedería la prórroga anual obligatoria siempre que el propietario no le comunique la no renovación como mínimo antes del 2/1/2018. La cláusula de renuncia a la prórroga debería considerarse nula de acuerdo con el art. 6 de la LAU, y en general los tribunales lo vienen considerando así, aunque hay quien defiende que esa cláusula es en realidad un preaviso realizado con 3 años de antelación (en lugar del mes exigido).