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Jorge respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Jorge. El artículo 34 de la Ley de Carreteras de Asturias, en su punto 5, indica lo siguiente:
5. No se autorizará ningún acceso en donde no se cumplan
las condiciones siguientes:
a) Que esté suficientemente justificada por el peticionario la imposibilidad de utilización de alguno de los accesos existentes o previstos próximos al solicitado.
b) No poder servirse de otra vía de distinta clase.
De ahí que el Principado le diga que debe acceder a su finca desde la vía de menor orden.
Si quiere puede mandarme la referencia Castastral de la parcela, estudiaré su parcela sin ningún compromiso.
Reciba un cordial saludoJORGE VALDES replicó:
ParticularSi eso lo sé pero las fincas ya están cerradas y con saneamiento y no hay marcha atrás y creo que el responsable es el ayuntamiento porque dieron de paso una segregación mal realizada