4 respuestas
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Joan respondió: Profesional de Certicalia
Si la vivienda no reúne las condiciones del decreto 141/2012 esta claro que no va a firmar.
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Victòria respondió: Profesional de Certicalia
Hola. Lo que supongo querrás decir es el Certificado de Habitabilidad, que es un documento necesario para tramitar la cédula de habitabilidad que la concede el organismo competente, en Catalunya es la Generalitat. Si se trata de una obra nueva, no hace falta el Certificado de Habitabilidad puesto que el propio Certificado Final de Obra ya es también de Habitabilidad. Si se trata de una reforma, y el resultado cumple con todos los requisitos, si él arquitecto no quiere hacer dicho Certificado de Habitabilidad, lo puede hacer cualquier otro técnico. Obviamente tiene un coste y unas tasas.
Espero haber aclarado vuestras dudas. -
Jose Mª respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días.
Las cédulas de Habitabilidad están sujetas a unas normas especificas. En el caso que se han modificado la ejecución del proyecto y no se cumpla algunas de las normas de obligado cumplimiento, el Arquitecto puede negarse a realizar el final de obra y el tramite de la cédula, ya que es el responsable del cumplimiento de dichas normas.
Saludos